Normativa para las puertas rápidas

En el ámbito industrial, casi todo lo que tiene que ver con su operatividad técnica y con su maquinaria especializada está regulado. Ya sea por autoridades locales, por cámaras de comercio o por sindicatos laborales. Es por ello que en España existe una normativa para las puertas rápidas. Y esta es la misma que se aplica para otras series de mecanismos industriales con características similares.

Sin embargo, pocas personas con inversiones directas en este sector económico están al tanto de que las normativas para las puertas rápidas son un requisito indispensable para cumplir con la ley. Afectando así inconscientemente sus operaciones. Pues en muchas ocasiones reciben una multa cuando desconocían el incumplimiento del reglamento operativo.

Por esta razón desde Gruman te planteamos todo lo que necesitas saber sobre cómo abordar la normativa para las puertas rápidas de tus instalaciones. Ya que de esta manera podrás ajustarlas según el cumplimiento de esta o podrás cerciorarte de adquirir el producto adecuado en tu próxima compra.

puerta frigorifica

¿Cómo funciona el sistema que plantea la normativa para las puertas rápidas?

Con respecto a las regulaciones europeas, existen directivas y reglamentos que son leyes de carácter supranacional. Es decir, se aplican a todos los estados miembros con la misma intencionalidad y queda en manos de las autoridades locales hacer valer su cumplimiento.

El objetivo principal en la mayoría de estas fórmulas regulativas es facilitar la libre circulación de mercancías entre la Comunidad Económica Europea. Garantizando así a todos los estados pertenecientes que el producto en específico con el etiquetado de aprobación que está entrando en su país cumple ciertos parámetros mínimos de seguridad y viabilidad.

Por lo tanto, en dichos reglamentos se mencionan los requisitos esenciales que se inspeccionan oportunamente. Los cuales serían aquellos aspectos de carácter funcional y físico como el peso, materiales y resistencia del equipo o producto.

Posteriormente, esas mismas directivas de la Unión Europea deben ser reivindicadas y complementadas con las legislaciones nacionales de cada país miembro.

Cabe destacar que los reglamentos son una ley de rango superior, y por ello son de aplicación directa a través de los entes de regulación local. Esto quiere decir que las leyes europeas son de cumplimiento obligatorio, justo como ocurre con las leyes que se formulan a nivel municipal, regional y nacional.

¿Qué establece esta normativa para las puertas rápidas?

En un principio, la norma europea UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 plantea la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta rápida. Esta consiste en detalles técnicos como cuál es el fabricante de los componentes y la naturaleza operativa de los mismos. Ese informe se da con el propósito de asegurar una instalación, mantenimiento, oportuna reparación y uso seguro del equipo tanto a nivel industrial como comercial.

Además, es un deber por parte del solicitante establecer cuáles serían los trabajos de reparación y mantenimiento que deben llevarse a cabo por profesionales cualificados en caso de avería de su equipo. Puesto que la aprobación de comercio se otorga después que se ha comprobado la efectividad de esos criterios en una inspección técnica realizada por un contratista especializado.

La documentación a entregar por el fabricante de la puerta rápida a sus distribuidores o compradores directos tendrá que consistir en los siguientes elementos:

  • Marcado CE.
  • Declaración CE de conformidad.
  • Libro de mantenimiento del producto.
  • Instrucciones de instalación.
  • Instrucciones de funcionamiento y uso.

¿Existen otras normativas?

La otra normativa europea UNE-EN 13241:2004+A2:2017 especifica los requisitos de seguridad y prestaciones con una oportuna actualización. Pues las características de resistencia al fuego y de control de humos quedan exceptuadas.

Esta normativa también se aplica para puertas industriales, comerciales y de garaje. Los portones rápidos y barreras diseñados para instalarse en áreas accesibles a las personas cuyo principal objetivo es ofrecer seguridad de acceso a mercancías y vehículos se suman a esta jurisdicción.

Paralelamente, en la Norma EN 16034 se incluyen las características de resistencia al fuego y control de humos. Siempre y cuando sean puertas rápidas y portones industriales, comerciales y de garaje que ya estén regulados por las leyes mencionadas.

En esta normativa europea también se incluyen las persianas y rejas enrollables de intencionalidad comercial. Identificables por el público como puertas de locales de ventas al por menor. Además, la rigurosidad con la que se evalúan a las mismas suele ser más intensa, pues están previstas principalmente para el acceso de personas más que para vehículos y mercancías.

¿Los propietarios tienen la obligación de cumplir con esta normativa?

Dentro de España, la ley establece que los titulares o propietarios de las puertas, incluyendo a los administradores circunstanciales, poseen la responsabilidad de cumplir con estas normativas.

De hecho, este deber se ejerce cuando la puerta se utiliza, repara o mantiene instalada. Por ende, que se cumplan los requisitos de esas disposiciones de la Unión Europea empieza a ser una carga del propietario desde que la adquiere del fabricante o vendedor.

Como consecuencia, el mantenimiento de las puertas manuales o automáticas tiene que realizarse según las pautas y prescripciones indicadas por el fabricante. Y como una consecuencia anticipada, esas pautas están en cumplimiento preventivo de lo establecido por la ley.

Es por ello que es totalmente recomendable la contratación de un mantenimiento anual de forma preventiva. El cual siempre se daría con el objetivo de alargar la vida útil del equipo y de sus componentes. Evitando a toda costa las posibles averías que ocasionaran un incumplimiento de esas regulaciones de seguridad.

¿Qué se considera como una modificación de importancia meritoria de una nueva inspección?

Si un propietario adquiere una puerta rápida industrial o comercial y la modifica después de que la misma cumplía con la reglamentación ya mencionada, tendrá que someterla a una nueva inspección. A su vez, una modificación de importancia meritoria de esa solicitud son los cambios expuestos a continuación:

  • Modificación de la masa de la puerta: es cuando se duplica o refuerza los materiales básicos de la pieza, alterando con ello su funcionamiento.
  • Cambio del tipo de puerta: si una puerta manual suma un mecanismo eléctrico para la automatización de esta, cambia de inmediato su calificación dentro de la normativa.
  • El cambio del tipo motor: esto suele ocurrir cuando la cadena de suministros es incapaz de dar respuestas efectivas para el reemplazo de piezas averiadas.
  • La incorporación de nuevos dispositivos de seguridad: los paracaídas, sistemas de anti-aplastamiento y otro montón de añadiduras también alteran la categorización de la puerta existente dentro de la normativa.

¿Necesitas Asesoramiento?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Necesita estar de acuerdo con los términos para continuar

Menú